Derecho de Comunicación
Regula la forma en que se desarrolla el vínculo entre los hijos y el progenitor con quien no conviven.
Derecho de Comunicación
Su finalidad no consiste únicamente en establecer determinados días u horarios. Cada régimen debe adecuarse a la realidad familiar, edad de los hijos, organización cotidiana y circunstancias particulares del vínculo.
Cuando los progenitores no logran alcanzar un acuerdo puede solicitarse judicialmente la fijación de una modalidad de comunicación.
También puede resultar necesario intervenir cuando existe un régimen previamente establecido que dejó de resultar adecuado o cuando se producen incumplimientos reiterados.
Modificación del Régimen de Comunicación
Las circunstancias familiares pueden modificarse con el transcurso del tiempo.
La edad de los hijos, cambios de domicilio, horarios escolares, actividades, organización laboral de los progenitores o dificultades surgidas durante el desarrollo del vínculo pueden justificar una modificación de la modalidad previamente acordada o establecida judicialmente.
Cada modificación debe analizarse considerando fundamentalmente el interés del niño o adolescente involucrado.
Negativa del Niño o Adolescente al Contacto
Cuando un niño o adolescente manifiesta no querer mantener contacto con alguno de sus progenitores, la situación requiere un análisis especialmente cuidadoso.
Su opinión no puede ser ignorada y debe ser considerada conforme su edad, grado de madurez y circunstancias personales.
Dependiendo del caso, puede resultar necesaria la intervención de profesionales especializados, la escucha judicial del niño y la adopción de medidas provisionales destinadas a determinar de qué manera corresponde abordar la situación.
Medidas Urgentes
Existen situaciones en las que puede resultar necesario solicitar medidas judiciales provisionales mientras se analiza definitivamente la cuestión comunicacional.
La procedencia de estas medidas depende de las circunstancias concretas y de la existencia de elementos que justifiquen una intervención judicial inmediata.
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