Compensación Económica

Puede corresponder cuando la ruptura matrimonial o convivencial genera un desequilibrio económico manifiesto.

Compensación Económica

La compensación económica puede corresponder cuando el divorcio o el cese de una unión convivencial genera para una de las partes un desequilibrio económico manifiesto que encuentra causa adecuada en la vida en común y en su finalización.

No toda diferencia económica entre las partes genera automáticamente este derecho.

Es necesario analizar de qué manera se organizó la vida familiar y cuál fue la incidencia de esa organización sobre las posibilidades económicas y profesionales de cada integrante.

¿Qué se Analiza?

Para evaluar la procedencia de una compensación económica se consideran la situación patrimonial de las partes, la dedicación al hogar, el cuidado de los hijos, el desarrollo profesional o laboral alcanzado durante la relación, la duración de la convivencia y las posibilidades económicas existentes luego de la ruptura.

La compensación puede adoptar distintas modalidades según las características del caso.

Importancia del Plazo

El reclamo de compensación económica se encuentra sujeto a un plazo legal breve.

Por este motivo, resulta especialmente importante analizar su procedencia inmediatamente después del divorcio o del cese de la unión convivencial.

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